miércoles, 19 de junio de 2024

Desaparición de Loan Danilo Peña, el niño de 5 años de Corrientes.

 

En el sexto día de búsqueda de Loan Danilo Peña, el chico de cinco años que desapareció en una zona rural el pasado jueves en la localidad de 9 de Julio (paraje Algarrobal) en la Provincia de Corrientes, el juez de garantías Lucio López Lecube dictó este martes la prisión preventiva para el tío del menor y una pareja por negligencia en su cuidado y abandono de personas.

El Ministerio de Seguridad de la Nación, en conjunto con el Sistema Federal de Búsquedas de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU), activó el Programa Alerta Sofía para iniciar las tareas de búsqueda con el objetivo de dar con el paradero del menor.

Loan Danilo Peña mide 0,90 metros de estatura, pesa 26 kilos, tiene tez trigueña, cabello castaño oscuro y ojos marrones. Además, posee una cicatriz en la cabeza, justo donde tiene un remolino. Al momento de la desaparición, usaba una remera de fútbol negra, un pantalón y unos botines.

El niño habría salido alrededor de las 15 de el  jueves 13 de junio junto a sus primos a buscar naranjas. Según una de las versiones, sus familiares regresaron antes del atardecer pero sin Loan. Cuando volvieron, los niños le comunicaron al padre del pequeño que se les habría adelantado. Al ver que el nene no llegaba, decidieron salir a buscarlo. 

Ese día, el niño no había tenido clases y, por ese motivo, fue con su padre a visitar a su abuela al campo. Allí fue cuando aprovechó junto a sus primos para salir a recolectar frutas a la hora de la siesta y habrían llegado a una escuela abandonada.

Programa Alerta Sofía
ALERTA SOFÍA es un sistema de alerta de emergencia rápida desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación para coordinar la inmediata búsqueda y localización de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente”, mediante el trabajo articulado entre las entidades del sector público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.

Especialmente, implica la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera.

Para su implementación a nivel internacional, se cuenta con el apoyo de Facebook y el Centro Internacional sobre niños desaparecidos y explotados (ICMEC).

La alerta debe solicitarla la autoridad judicial a cargo de la investigación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa:

  • que la persona desaparecida sea una niña, niño o adolescente (menor de 18 años de edad);
  • que exista una denuncia oficial;
  • que el caso sea comunicado al SIFEBU;
  • que se encuentre en curso una investigación penal que verifique que la desaparición se vincula con una privación ilegítima de la libertad y/o que haya descartado hipótesis alternativas para localizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente.
  • que el caso sea de “Alto Riesgo Inminente”. Los criterios para la determinación de esta situación son: que hayan pasado menos de 72 horas de la desaparición; que la persona desaparecida sea discapacitada; que haya presencia de adultos relacionados con la desaparición; que se haya dado una situación atípica; que se evidencie un contexto de violencia; que la niña, niño o adolescente precise medicamentos, entre otros.
  • que se cuente con información precisa, suficiente y relevante para difundir públicamente la búsqueda, para que la ciudadanía coopere en la localización de la niña, niño o adolescente desaparecida y/o del/de la/s responsable/s de su desaparición.
  • que la difusión pública de la información relacionada a la desaparición no sea perjudicial para la integridad de la niña, niño o adolescente.
  • el requerimiento de activación debe estar expresamente suscripto por la autoridad judicial.
Que es el Abandono de Personas 

La figura de abandono de persona, prevista en el artículo 106 del Código Penal es un delito que consiste en poner en peligro la vida o la salud de otra persona, cuando se tiene la obligación de cuidarla. Esto puede suceder en circunstancias como:

  • La persona no pueda valerse por sí misma
  • El autor haya incapacitado a la persona
  • La persona sea menor de edad
  • La persona tenga alguna discapacidad
  • La persona sea un cónyuge incapaz de mantenerse económicamente 

El delito de abandono de personas se consuma con la mera posibilidad de poner en riesgo a una persona, sin que sea necesario que el peligro se concrete. Sin embargo, si el daño se concreta como consecuencia directa de la conducta abandonica, el delito se agrava y la sanción punitiva es más severa. 

En Argentina, existen varias leyes que protegen los derechos de los niños y niñas, y que pueden ser aplicables en casos de abandono: Entre ellas la  LEY 26061 - Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 

En nuestro país, el abandono de personas es un delito de omisión, lo que significa que la inacción es delictiva. El artículo 107 del Código Penal establece que la pena por abandono de personas que resulte en grave daño físico o en la salud de la víctima es de 3 a 10 años de reclusión o prisión. Si la víctima muere, la pena aumenta a 5 a 15 años de reclusión o prisión. Si el delito es cometido por padres contra sus hijos, cónyuges o viceversa, la pena se aumenta en un tercio.

Según el Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849, se entiende por “niño” a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Por otra parte, se entiende por “niño desaparecido” a toda persona menor de dieciocho años de edad cuyo paradero se desconoce desde el mismo momento en que se advierte su ausencia.

 

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